jueves, 5 de mayo de 2016




¿Qué Significa Conocer una Lengua Extranjera
Para la Nueva Ley Universitaria Peruana?



Por Mayra Yaranga



Antes de que la nueva Ley Universitaria (30220) fuera oficializada a mediados del año pasado, las universidades peruanas tenían dos caminos en lo que al conocimiento de una lengua extranjera atañía. Por un lado, podían demandar una constancia, certificado o examen de suficiencia a través de sus centros de idiomas. Por otro, incluir cursos en inglés en sus mallas curriculares. Estas dos medidas captaron simpatizantes y detractores; los primeros sostenían que los estudiantes deben ingresar a la universidad con un nivel apropiado en una lengua extranjera, que no se debía invertir tiempo en desarrollar habilidades lingüísticas en una lengua foránea pues los cinco años que duran la mayoría de las carreras quedan cortos para profundizar los conocimientos propios de la misma. Pero aquellos que apoyaban la segunda opción afirmaban que con los 11 años de educación básica regular no concluye el proceso de aprendizaje de una lengua extranjera y por tanto debían encontrar soluciones dictando, en la misma facultad, algunos cursos en inglés.

La nueva Ley Universitaria
El fin de la controversia lo marcó la ahora vigente Ley Universitaria Peruana 30220, promulgada en  julio del 2014 que, por un lado, sustenta que para la obtención del grado de bachiller se debe conocer un idioma extranjero y para el de doctor dos, y que, como el artículo 40° señala textualmente: “La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado”. Podemos considerar que esta medida busca estandarizar el proceder de las casas de estudio, a la vez que pone sobre el tapete la necesidad de que todo egresado de una universidad peruana deba conocer una lengua extranjera, lo que le puede acarrear enormes ventajas y beneficios, tanto académica como profesionalmente.

Aspectos que requieren mayor precisión
A pesar de lo expuesto, la propuesta de la Ley Universitaria necesita un análisis responsable para contar con resultados óptimos. Por un lado, la ley no especifica el nivel de competencia en la lengua extranjera que los estudiantes deban tener para obtener el grado de bachiller o el doctorado. El uso del verbo “conocer” puede acarrear mucha subjetividad. Un estudiante podría alegar que al haber vivido en el extranjero o haber estado allí de viaje por vacaciones ya conoce la lengua, que ha podido interactuar en el país de habla extranjera sin mayor dificultad. Sin embargo, el haber utilizado una lengua ajena en contextos informales dista mucho de las exigencias en cuanto al estilo y precisión léxico-gramatical de la escritura académica. Por ello, las universidades deben garantizar que los cursos incluidos en las mallas curriculares no solo contemplen el dominio general de la lengua extranjera, sino que cuenten con una significativa riqueza académica, por lo cual se debe promover la enseñanza de los cursos especializados, conocidos por ejemplo en el ámbito de la enseñanza del inglés como “English for Specific Purposes” (ESP) o “English for Academia Purposes” (EAP).

Este primer reto conlleva al segundo: el contar con magísteres o doctores especializados en la metodología de una lengua extranjera y el conocimiento de la temática de la carrera. No solo se trata de empezar a contratar a profesionales que dominen la lengua, sino también que estos conozcan el diseño, ejecución y evaluación de los cursos de ESP o EAP. Uno de los retos más grandes de los docentes a cargo de estos cursos será la delimitación del acervo lingüístico a requerirse a los estudiantes universitarios antes de poder llevar estos cursos. De nada serviría que los alumnos se matriculen en este tipo de materias para que luego traduzcan los documentos de trabajo. La idea es que los estudiantes puedan familiarizarse con la terminología de la carrera, sin suponer erróneamente que el objetivo del curso es realizar un glosario -- que se puede encontrar fácilmente en internet--  sino del involucramiento en su propio proceso formativo.

Conclusión
Existen interesantes retos que asumir a partir de la promulgación de la ley 30220. El más urgente es reconocer y sincerar la utilidad de manejar una lengua extranjera en el ámbito universitario de pre y postgrado. No es lo mismo conocer una lengua para propósitos generales, realizar turismo o entender una película, que leer artículos del MIT relacionados a la profesión escogida, solo por dar un ejemplo. Asimismo, que los estudiantes universitarios dominen una lengua extranjera no solo significa acceso a más información inmediata y relevante a sus carreras profesionales sino también la posibilidad de realizar intercambios académicos o postular a becas para desarrollar estudios de postgrado en el extranjero.

Referencias:
Nueva Ley Universitaria Nº 30220. Diario Oficial el Peruano, Lima, 9 de julio del 2014
Formato digital: http://www.sunedu.gob.pe/nueva-ley-universitaria-30220-2014/

Yaranga, M. (2013). El inglés como segunda lengua: Acceso y oportunidad en el Sistema Universitario. Revista Educación, ISSN Nº 1813 - 3363. Lima, Perú: Universidad Femenina del Sagrado Corazón. pp 65-71. 

 ¿Que opinas?
¿Cuáles son los retos de la enseñanza/ aprendizaje del inglés en el ámbito universitario peruano?

Biodata
Mayra Yaranga (1985) cuenta con estudios completos de Doctorado en Educación en la UNIFÉ; posee el Grado de Magíster en Medios, Cultura e Identidad por la Universidad de Roehampton (Londres) revalidado por la PUCP, el Grado de Bachiller en Educación por la UPCH y el Título de Licenciada en Idiomas por el IPNM. Actualmente se desempeña como Especialista Pedagógica y Miembro del Àrea de Investigación en el Centro de Idiomas de la Universidad del Pacífico. Asimismo coordina los cursos de ESP y es Profesora Asociada en Unife. Ha publicado artículos en los campos de enseñanza del inglés y estudios culturales.