¿Qué Significa Conocer una Lengua Extranjera
Para la Nueva Ley Universitaria Peruana?
Antes de que la nueva Ley
Universitaria (30220) fuera oficializada a mediados del año pasado, las
universidades peruanas tenían dos caminos en lo que al conocimiento de una
lengua extranjera atañía. Por un lado, podían demandar una constancia,
certificado o examen de suficiencia a través de sus centros de idiomas. Por
otro, incluir cursos en inglés en sus mallas curriculares. Estas dos medidas
captaron simpatizantes y detractores; los primeros sostenían que los
estudiantes deben ingresar a la universidad con un nivel apropiado en una
lengua extranjera, que no se debía invertir tiempo en desarrollar habilidades
lingüísticas en una lengua foránea pues los cinco años que duran la mayoría de
las carreras quedan cortos para profundizar los conocimientos propios de la
misma. Pero aquellos que apoyaban la segunda opción afirmaban que con los 11
años de educación básica regular no concluye el proceso de aprendizaje de una
lengua extranjera y por tanto debían encontrar soluciones dictando, en la misma
facultad, algunos cursos en inglés.
El fin de la controversia
lo marcó la ahora vigente Ley Universitaria Peruana 30220, promulgada en julio del 2014 que, por un lado, sustenta que
para la obtención del grado de bachiller se debe conocer un idioma extranjero y
para el de doctor dos, y que, como el artículo 40° señala textualmente: “La
enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una
lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios
de pregrado”. Podemos considerar que esta medida busca estandarizar el proceder
de las casas de estudio, a la vez que pone sobre el tapete la necesidad de que
todo egresado de una universidad peruana deba conocer una lengua extranjera, lo
que le puede acarrear enormes ventajas y beneficios, tanto académica como
profesionalmente.
Aspectos que requieren mayor precisión
A pesar de lo expuesto,
la propuesta de la
Ley Universitaria necesita un análisis responsable para
contar con resultados óptimos. Por un lado, la ley no especifica el nivel de
competencia en la lengua extranjera que los estudiantes deban tener para
obtener el grado de bachiller o el doctorado. El uso del verbo “conocer” puede
acarrear mucha subjetividad. Un estudiante podría alegar que al haber vivido en
el extranjero o haber estado allí de viaje por vacaciones ya conoce la lengua,
que ha podido interactuar en el país de habla extranjera sin mayor dificultad.
Sin embargo, el haber utilizado una lengua ajena en contextos informales dista
mucho de las exigencias en cuanto al estilo y precisión léxico-gramatical de la
escritura académica. Por ello, las universidades deben garantizar que los
cursos incluidos en las mallas curriculares no solo contemplen el dominio
general de la lengua extranjera, sino que cuenten con una significativa riqueza
académica, por lo cual se debe promover la enseñanza de los cursos
especializados, conocidos por ejemplo en el ámbito de la enseñanza del inglés
como “English for Specific Purposes” (ESP) o “English for Academia Purposes”
(EAP).
Este primer reto conlleva
al segundo: el contar con magísteres o doctores especializados en la
metodología de una lengua extranjera y el conocimiento de la temática de la
carrera. No solo se trata de empezar a contratar a profesionales que dominen la
lengua, sino también que estos conozcan el diseño, ejecución y evaluación de
los cursos de ESP o EAP. Uno de los retos más grandes de los docentes a cargo
de estos cursos será la delimitación del acervo lingüístico a requerirse a los
estudiantes universitarios antes de poder llevar estos cursos. De nada serviría
que los alumnos se matriculen en este tipo de materias para que luego traduzcan
los documentos de trabajo. La idea es que los estudiantes puedan familiarizarse
con la terminología de la carrera, sin suponer erróneamente que el objetivo del
curso es realizar un glosario -- que se puede encontrar fácilmente en
internet-- sino del involucramiento en
su propio proceso formativo.
Conclusión
Existen interesantes
retos que asumir a partir de la promulgación de la ley 30220. El más urgente es
reconocer y sincerar la utilidad de manejar una lengua extranjera en el ámbito
universitario de pre y postgrado. No es lo mismo conocer una lengua para
propósitos generales, realizar turismo o entender una película, que leer
artículos del MIT relacionados a la profesión escogida, solo por dar un
ejemplo. Asimismo, que los estudiantes universitarios dominen una lengua
extranjera no solo significa acceso a más información inmediata y relevante a
sus carreras profesionales sino también la posibilidad de realizar intercambios
académicos o postular a becas para desarrollar estudios de postgrado en el
extranjero.
Referencias:
Nueva Ley
Universitaria Nº 30220. Diario Oficial el Peruano, Lima, 9 de julio del 2014
Formato digital:
http://www.sunedu.gob.pe/nueva-ley-universitaria-30220-2014/
Yaranga, M.
(2013). El inglés como segunda lengua: Acceso y oportunidad en el Sistema
Universitario. Revista Educación, ISSN Nº 1813 - 3363. Lima, Perú:
Universidad Femenina del Sagrado Corazón. pp 65-71.
¿Que opinas?
¿Cuáles son los retos de
la enseñanza/ aprendizaje del inglés en el ámbito universitario peruano?
Biodata
Mayra
Yaranga (1985) cuenta con estudios completos de Doctorado en Educación en la UNIFÉ ; posee el Grado de Magíster
en Medios, Cultura e Identidad por la Universidad de Roehampton (Londres) revalidado
por la PUCP , el
Grado de Bachiller en Educación por la
UPCH y el Título de Licenciada en Idiomas por el IPNM.
Actualmente se desempeña como Especialista Pedagógica y Miembro del Àrea de Investigación
en el Centro de Idiomas de la
Universidad del Pacífico. Asimismo coordina los cursos de ESP
y es Profesora Asociada en Unife. Ha publicado artículos en los campos de
enseñanza del inglés y estudios culturales.